XXIII.2o.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO. LOS VICIOS DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE AMPARO, NO SON MATERIA DE SU ESTUDIO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Enero de 2024; Tomo VI; Pág. 5952
Hechos: La parte quejosa denunció la repetición del acto reclamado, consistente en un laudo, y en sus agravios impugnó los argumentos que, con libertad de jurisdicción, el tribunal responsable expuso para estimar procedente la acción ejercida por el trabajador.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los vicios de legalidad de la resolución emitida en cumplimiento a la sentencia de amparo no son materia de la denuncia de repetición del acto reclamado.
Justificación: Del artículo 199 de la Ley de Amparo se advierte que la figura jurídica de la denuncia de repetición del acto reclamado tiene como finalidad impedir que la autoridad responsable, con posterioridad al pronunciamiento de la sentencia que concedió la protección constitucional o de la declaratoria en que se tuvo por cumplida, emita un nuevo acto que reitere las mismas violaciones a derechos fundamentales determinadas en la ejecutoria de amparo; de ahí que examinar la legalidad de los pronunciamientos que la responsable realiza con libertad de jurisdicción, al cumplimentar el fallo constitucional, no es materia de la denuncia relativa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Denuncia de repetición del acto reclamado 4/2022. Ayuntamiento del Municipio de Mazapil, Zacatecas. 16 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Uriel Torres Hernández. Secretaria: María Catalina Blackaller Dávila.