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P. XCVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO MEDIANTE ELLA SE PRETENDE IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DE AMPARO APLICADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 260

Precedentes

Amparo en revisión 1133/96. María del Refugio Ávalos González vda. de Portillo. 21 de abril de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo en revisión 2138/96. María de Lourdes Madrazo Cuéllar. 21 de abril de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas. Amparo en revisión 2696/96. Mario Javier Casanova Rodas. 21 de abril de 1998. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el diecinueve de noviembre en curso, aprobó, con el número XCVI/1998, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

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