XVII.1o.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. ES LEGAL EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, AUN Y CUANDO NO SEA RATIFICADO EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY (INTERRUPCIÓN DE LA TESIS PUBLICADA BAJO EL RUBRO "DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO, NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SI NO SE RATIFICA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY.").
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1038
En virtud de que los artículos
689, 692, 693, 749 y 878 de la Ley Federal del Trabajo
, establecen, en lo conducente, la figura de la representación convencional, así como que las notificaciones hechas al apoderado surten los mismos efectos de la notificación directa, y autorizan a que el demandado dé contestación a la demanda por escrito con la obligación de entregar copia simple al actor de la misma, disponiendo que en tal contestación dicho demandado opondrá sus excepciones y defensas, debiendo de referirse a todos y cada uno de los hechos de la demanda, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes; debe concluirse que es válido aceptar que el conocimiento directo por parte del trabajador del ofrecimiento del trabajo que le haga en su caso la patronal, se logra de igual forma aun y cuando el relatado ofrecimiento sea realizado mediante el escrito de contestación a la demanda, de cuyo ejemplar le es entregada una copia al actor ya sea en forma directa o por conducto de su apoderado, atento a que con ello no se vulneran de ninguna manera sus derechos de defensa, máxime si se toma en cuenta que si bien el propósito del ofrecimiento del trabajo es en principio obtener una conciliación que tienda a propiciar la terminación de la controversia de despido injustificado planteada por el trabajador, cierto resulta que la negativa de tal despido, adicionada al ofrecimiento del trabajo, constituye sin lugar a dudas una manifestación tendiente a desvirtuar el hecho fundamental de la acción derivada del despido injustificado, propio de la etapa procesal en que se fija la litis, como lo es la de demanda y excepciones. Por lo antes considerado se interrumpe la tesis al rubro precisada, publicada en la página 322, del Tomo X correspondiente al mes de octubre de 1992, de la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 49/98. Javier Loya Chávez. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Nota:
Esta tesis interrumpe el criterio sustentado en la tesis número XVII.1o.37 L, de rubro: "
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO REVIERTE LA CARGA DE LA PRUEBA, EL CONTENIDO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE DEMANDA, SI NO SE RATIFICA EXPRESAMENTE EN LA AUDIENCIA DE LEY
.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, octubre de 1992, página 322.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 269/2015
de la Segunda Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 15/2016 (10a.) de título y subtítulo: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EXISTE LA INTENCIÓN DE FORMULARLO SI EL PATRÓN RATIFICA EN FORMA GENÉRICA EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN QUE LO CONTIENE DURANTE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 878 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
."