1a. XLVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal
RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA. NO ES CAUSA EFICIENTE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR UN TRIBUNAL COLEGIADO EN UN JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO POR DIVERSO COPROCESADO, PARA DESTRUIR LA VALIDEZ JURÍDICA DE LAS CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS QUE APOYAN LA EMITIDA POR UN TRIBUNAL UNITARIO.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 343
Si los promoventes argumentan en su solicitud de reconocimiento de inocencia que una sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo promovido por otro coprocesado, por ser posterior a la sentencia condenatoria de segunda instancia dictada por un Tribunal Unitario de Circuito, es determinante como documento nuevo, para desvirtuar el material probatorio en que se estableció la condena en su contra, básicamente porque se apoya en los mismos hechos iniciales, determina las incongruencias y contradicciones de los elementos de convicción y establece la inculpabilidad de los sentenciados y concluye con la insubsistencia de la sentencia condenatoria y la consecuente libertad de los procesados. Contrariamente a este argumento vertido por los solicitantes, no es causa eficiente la sentencia pronunciada por un Tribunal Colegiado, para desvirtuar la eficacia jurídica de la sentencia emitida por un Tribunal Unitario, porque los preceptos contenidos en el capítulo VI del título décimo tercero del Código Federal de Procedimientos Penales, no establecen la ineficacia de una sentencia y en particular de los elementos de prueba que en ella se valoraron, por el pronunciamiento de un diverso fallo referente a una causa penal diversa, no obstante que en algunos aspectos pudiera existir una relación entre los hechos correspondientes que informaron las causas penales de origen.
Precedentes
Reconocimiento de inocencia 25/97. Lucio Sánchez Bañuelos y otro. 13 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Guillermo Campos Osorio.