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1a./J. 56/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

ARRENDAMIENTO, FALTA DE PAGO DE RENTAS EN LOS TÉRMINOS CONTRACTUALES O LEGALES, NO DA LUGAR A LA RESCISIÓN SI SE CUBREN LAS RENTAS INSOLUTAS HASTA ANTES DE PRACTICARSE EL LANZAMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 2407 DEL CÓDIGO CIVIL Y 687 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AMBOS DEL ESTADO DE JALISCO).

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 15

Precedentes

Contradicción de tesis 45/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados, Tercero y Segundo, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Carlos M. Padilla P. Vertti. Tesis de jurisprudencia 56/98. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: Ministro Juan N. Silva Meza.

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