II.A.33 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 1996. REGLA 118 QUE ESTABLECE DIVERSAS CATEGORÍAS DE CONTRIBUYENTES. LA LEGITIMACIÓN PARA RECLAMAR EN EL JUICIO DE AMPARO, DERIVA DE LA DEMOSTRACIÓN DE QUE EL QUEJOSO SE ENCUENTRE EN LA QUE IMPUGNA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Noviembre de 1998; Pág. 568
La regla 118 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1996, establece ciertos beneficios para determinados contribuyentes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de una cantidad equivalente a $5’957,600.00. Por consiguiente, para reclamar de inconstitucional en el juicio de amparo la regla de mérito, es preciso que el quejoso demuestre que se encuentra en la respectiva categoría de contribuyente; de no hacerlo, es patente que no se encuentra legitimado y, por ende, la acción constitucional es improcedente en términos del artículo
73, fracción XVIII
, en relación con el artículo
4o. de la ley de la materia
.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 229/97. Procurador Fiscal de la Federación, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.
Amparo en revisión 228/97. Procurador Fiscal de la Federación, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 19 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.