I.9o.T.94 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ACUMULACIÓN DECRETADA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 766 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO AL RESOLVER LA CONTROVERSIA LABORAL EN DOS LAUDOS DIFERENTES. EFECTOS Y ALCANCES DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1094
Si mediante diverso acuerdo interlocutorio la Junta del conocimiento resuelve acumular dos o más juicios laborales, en términos de la
fracción II del artículo 766 de la Ley Federal del Trabajo
, es incuestionable que está obligada a resolver todos los asuntos acumulados en una sola resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
769, fracción II, de la propia ley laboral
, de no hacerlo debe concederse la protección constitucional al quejoso para el efecto de que la Junta responsable deje sin efecto los diversos laudos que por separado emitió, y resuelva la controversia suscitada en los juicios laborales acumulados sólo en una resolución, aun y cuando sólo uno de ellos, haya sido señalado como acto reclamado, pues los efectos del amparo deben abarcar todas y cada una de las ilegales resoluciones, aunque éstas no hayan sido reclamadas en vía de amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9999/98. José Gerardo Hernández Jiménez. 30 de septiembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.