X.3o. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Penal
APELACIÓN. PROCEDE CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO, INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 199 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 959
Si la responsable, apoyándose en el artículo 199 del Código de Procedimientos Penales del Estado, vigente a partir del primero de mayo de mil novecientos noventa y siete, que abrogó el anterior, decide que la sentencia de primer grado es inapelable, porque concede a la inconforme los beneficios de la sustitución de la pena y el de la condena condicional, transgrede las garantías individuales de la quejosa, porque si bien el mencionado numeral establece que son apelables por ambas partes "I. Las sentencias, salvo las dictadas en los casos en que la ley dispone que se aplique una sanción no privativa de libertad o alternativa, o autorice la sustitución de la privativa de libertad, cuando el juzgador hubiese resuelto favorablemente dicha sustitución.", también lo es, que el diverso artículo segundo transitorio de ese ordenamiento, dispone que "Los procedimientos penales que se estén desarrollando entre las autoridades del Estado al entrar en vigor el presente código, continuarán bajo las normas de éste, a no ser que las anteriores concedan mayores derechos al inculpado, en cuyo caso se aplicarán, para este fin, las normas más favorables del código abrogado."; y, los diversos numerales 371 y 372 de la ley adjetiva penal abrogada, sí prevén la apelación de las sentencias definitivas, sin excepción, por lo que deben aplicarse por dar a la recurrente mayor oportunidad de defensa, al permitirle que la sentencia del a quo sea analizada, máxime que interpretando a contrario imperio el artículo
14 constitucional
permite, en esencia, dilucidar que debe aplicarse la legislación anterior por beneficiar a la quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/98. Concepción Gutiérrez Gutiérrez. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: Nora Esther Padrón Nares.
Amparo directo 12/98. Esteban Samberino Hernández. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.
Amparo directo 14/98. Lombardo Aguilar Pedrero. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Enrique Galicia López.
Amparo directo 22/98. Juan Hernández Montero. 19 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: César Thomé González. Secretario: Enrique Galicia López.
Amparo directo 67/98. Flor de Liz Silván Montejo. 31 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: José Isabel Hernández Díaz. Secretario: José del Carmen Rodríguez Soberano.