II.1o.P.20 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INCIDENTE DE RESTITUCIÓN PROVISIONAL DE BIENES DERIVADOS DE LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE DESPOJO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE GARANTÍAS EN CONTRA DEL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1158
La interlocutoria que resuelve el incidente de restitución provisional de bienes derivados de la probable comisión del delito de despojo es de aquellos respecto de las cuales, la ley del acto prevé un medio ordinario de defensa, por virtud del cual pueden ser modificados, revocados o anulados, además de que por su naturaleza, no se trata de los casos de excepción a que se refiere el artículo
73 fracción XIII, de la Ley de Amparo
, pues no es un acto que importe el peligro de privación de la vida, deportación o destierro, ni de las prohibidas por el artículo
22 de la Constitución
, por lo que en atención a lo dispuesto por la
fracción III, del diverso numeral 74 de la Ley de Amparo
, debe sobreseerse el juicio de garantías interpuesto en su contra.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/97. Minerva Escobar Cruz. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León.