XI.2o.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN. OPORTUNIDAD Y FORMALIDAD PARA EXPRESAR AGRAVIOS EN MATERIA MERCANTIL AL INTERPONER EL RECURSO DE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1344 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Octubre de 1998; Pág. 1103
De acuerdo con las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis, el artículo de referencia dispone en su primer párrafo, que: "La apelación debe interponerse por escrito, dentro de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad o agravios que formule ...". La correcta interpretación de dicha disposición adjetiva, lleva a establecer que para la presentación del recurso de apelación debe cumplirse necesariamente con dos requisitos: primero, que tal recurso de apelación se interponga ante el Juez, dentro del plazo que para cada caso se concede; y el segundo, que al interponerse el recurso se expresen agravios. En esa tesitura, debe destacarse que el inconforme goza de un plazo para acudir al recurso de apelación y, al interponerlo dentro del mismo, debe expresar agravios, lo que evidentemente puede hacer en cualquier momento del plazo que se le concede, pues la preclusión del derecho respectivo opera al agotarse dicho término, esto es, para que la preclusión se produzca, es menester que se haya consumado íntegramente el lapso concedido por la ley para el ejercicio de un derecho procesal, por ser actos coetáneos, sin que ello signifique que si se interpone el recurso de apelación y no se expresen agravios, opere el principio de consumación procesal y se extinga el derecho para proponer motivos de inconformidad a través de promoción posterior y dentro del término correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 491/98. Beatriz Gloria Vigil Jiménez. 12 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gustavo Solórzano Pérez.