II.A. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. LA HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEBE PRECISARSE NECESARIAMENTE EN EL ESCRITO EN QUE SE INTERPONGA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1117
El artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, establece diversas hipótesis de procedencia del recurso de revisión fiscal ante los Tribunales Colegiados de Circuito, de manera que la autoridad recurrente debe señalar las hipótesis que considera aplicables, con el fin de que el Tribunal Colegiado pueda estimar la procedencia del mismo; ello en virtud de que no puede efectuarse de manera oficiosa el estudio correspondiente, dada la naturaleza del citado medio de defensa; por lo que, si la autoridad es omisa a ese respecto, debe declararse improcedente la revisión y dejar firme la sentencia recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 89/97. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de las autoridades demandadas. 13 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Revisión fiscal 134/97. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el Estado de México. 27 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez.
Revisión fiscal 147/97. Delegado de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente de la Secretaría del Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca en el Estado de México. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Sara Olimpia Reyes García.
Revisión fiscal 73/98. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 26 de marzo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Felipe Fernando Mata Cano.
Revisión fiscal 124/98. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Delegación Hidalgo XXVI. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: Silvia Ivonne Solís Hernández.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Materia Administrativa, página 699, tesis 906, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL, DEBE SEÑALARSE EL SUPUESTO PRECISO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN EL QUE SE APOYA
.".
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 22/2001-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 45/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 427, con el rubro: "
REVISIÓN FISCAL. SU PROCEDENCIA DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LA AUTORIDAD INCONFORME PRECISE O NO LA O LAS HIPÓTESIS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE CONSIDERE QUE SE ACTUALIZAN EN EL CASO
."