III.3o.C.40 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA DEFICIENCIA DE ALGÚN DATO RELACIONADO CON EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA SI EL QUEJOSO NO CUMPLIÓ CON LA ACLARACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1157
De la lectura de los artículos
116
,
120 y 146 de la Ley de Amparo
, no se advierte que la deficiencia de algún dato para solicitar la suspensión del acto reclamado sea uno de los requisitos formales e indispensables de la demanda de garantías. Es por ello que si un Juez de Distrito requiere al promovente para que aclare su libelo respecto de datos que tienen que ver con dicha medida, al no ser éstos de trascendencia, aquél no debe tener por no interpuesto el referido libelo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 526/98. Salvador de la Mora Sáinz. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretaria: María Teresa Espinoza Vázquez.