III.2o.C.10 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. TIENEN LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA, AUN CUANDO EL CRÉDITO DEMANDADO, HAYA SIDO OTORGADO ANTES DE QUE FORMARAN PARTE DE UNA AGRUPACIÓN FINANCIERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1172
De conformidad con lo dispuesto por los artículos
8o. y 16 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras
, así como con lo establecido por la
Decimoctava Regla General para la Constitución y Funcionamiento de Grupos Financieros
, emitida esta última por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundida en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de enero de mil novecientos noventa y uno, la sociedad controladora de una agrupación financiera, tendrá por objeto adquirir y administrar acciones emitidas por sus integrantes, pero, en ningún caso, celebrará operaciones que sean propias de éstas; en tanto que, las instituciones de crédito que formen parte de aquélla, podrán usar denominaciones iguales o semejantes que las identifiquen frente al público, como integrantes de una misma entidad, siempre que añadan las palabras "Grupo Financiero" y la denominación del mismo; además, podrán llevar a cabo operaciones que les sean propias, pues no obstante que formen parte de una agrupación financiera -con el propósito de formar una unidad económica y someterse a una dirección única, que permita su complementación y coordinación, con relación a aspectos que consideren convenientes a sus intereses particulares, tales como la estabilidad frente al público y autoridades, lo relativo a pérdidas de capital y su reposición, porcentajes para el cómputo de encaje legal, publicación consolidada de sus balances, etcétera-, conservan su naturaleza jurídica e independencia de sus órganos administrativos, para la debida explotación de su objeto social. Por consiguiente, "Banco del Atlántico", Sociedad Anónima integrante de la empresa controladora denominada "Banco del Atlántico", Sociedad Anónima, Grupo Financiero GBM-Atlántico, Sociedad Anónima de Capital Variable, sí tiene legitimación en la causa, para comparecer a juicio a demandar el pago del crédito adeudado; sin que sea óbice, que este último se hubiese otorgado con anterioridad a la fecha en que la aludida institución de crédito, formara parte del grupo financiero de referencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 658/98. Mercedes Velasco Peña. 22 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo directo 850/98. David Ruiz Flores. 15 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Héctor Martínez Flores.