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2a. CXX/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA ESTÁ DETERMINADA POR LA LEY Y NO POR EL CONTENIDO DE LOS AGRAVIOS.

[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 443

Precedentes

Amparo directo en revisión 1418/98. Thelma Arrieta Medina. 7 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Fortunata Florentina Silva Vásquez. Nota: La tesis 2a./J. 3/96, de rubro: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA.", aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 218.

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