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1a./J. 50/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA PENAL, NO IMPLICA EL HACER PROCEDENTE UN RECURSO QUE NO LO ES.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 228

Precedentes

Reclamación 86/96. Sabino Diosdado Contreras. 15 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca. Reclamación 16/97. Marco Antonio Álvarez Peña. 2 de abril de 1997. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juventino V. Castro y Castro. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Miguel Ángel Zelonka Vela. Reclamación 78/97. Nicéforo Bojórquez Bracamontes. 1o. de octubre de 1997. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz. Reclamación 84/97. Israel Santamaría Guzmán. 5 de noviembre de 1997. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Reclamación 6/98. Aurelio Sánchez Carrillo. 1o. de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Blanca Evelia Parra Meza. Tesis de jurisprudencia 50/98. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veintiséis de agosto de mil novecientos noventa y ocho, por unanimidad de cinco votos de los Ministros presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 377/2016 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 27 de octubre de 2016. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 223/2020 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 28 de octubre de 2020.

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