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I.1o.P.45 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN EL AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1192

Precedentes

Amparo en revisión 745/97. Eduardo Jaime Cuevas Velázquez. 12 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 5, Segunda Parte, página 43, tesis de rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y SUPLENCIA DE LA QUEJA .". Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 328, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PUEDE ANALIZARSE EN AMPARO INDIRECTO AUN CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE NO SE HAYA PRONUNCIADO AL RESPECTO ." Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 316, con el rubro: " PRESCRIPCIÓN, EL JUEZ DE AMPARO DEBE ANALIZARLA CUANDO SE RECLAMA LA ORDEN DE APREHENSIÓN. POR SER FIGURA PROCESAL DE ORDEN PÚBLICO, SU ESTUDIO ES PREFERENTE Y OFICIOSO ." Nota: Por ejecutoria del 3 de noviembre de 1999, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 83/98 en que participó el presente criterio.

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