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II.A.43 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AUTOCORRECCIÓN FISCAL. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE HACER SABER AL CONTRIBUYENTE QUE CUENTA CON UN PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LLEVARLA A CABO (ARTÍCULO 58 FRACCIÓN I Y II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 829

Precedentes

Revisión fiscal 102/98. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Naucalpan, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Carlos Contreras Reyes. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 579, tesis II.3o.92 A, de rubro: " ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA, CIRCUNSTANCIACIÓN DE LAS .".

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