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P./J. 43/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

PENSIÓN POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO 241 QUE REFORMÓ LA LEY DEL ISSSTELEÓN, EN CUANTO A LAS BASES QUE RIGEN A AQUÉLLA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 278/95. Amada Alvarado González y coags. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Amparo en revisión 337/95. María del Socorro Ceseñas Chapa y coags. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 483/97. María Luisa Quintanilla Bernardina. 23 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 202/96. María de los Ángeles Cecilia Morales Álvarez y coags. 31 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 336/95. Marco Antonio Rentería Cantú y coags. 31 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 43/1998, la tesis de jurisprudencia que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, tesis P./J. 87/97, página 7, de rubro: " IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA .".

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