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P./J. 42/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral

JUBILACIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LOS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL DECRETO 241 QUE REFORMÓ LA LEY DEL ISSSTELEÓN, EN CUANTO A LAS BASES QUE RIGEN A AQUÉLLA, NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 10

Precedentes

Amparo en revisión 278/95. Amada Alvarado González y coags. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de diez votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga María Sánchez Cordero. Secretaria: Norma Lucía Piña Hernández. Amparo en revisión 337/95. María del Socorro Ceseñas Chapa y coags. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Humberto Suárez Camacho. Amparo en revisión 483/97. María Luisa Quintanilla Bernardina. 23 de septiembre de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Amparo en revisión 202/96. María de los Ángeles Cecilia Morales Álvarez y coags. 31 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Amparo en revisión 336/95. Marco Antonio Rentería Cantú y coags. 31 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alejandra de León González. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el seis de agosto en curso, aprobó, con el número 42/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de agosto de mil novecientos noventa y ocho. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, tesis P./J. 87/97, página 7, de rubro: " IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LA TEORÍA DE LOS COMPONENTES DE LA NORMA .".

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