XVII.1o.2 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PARTE INFORMATIVO DE LA POLICÍA JUDICIAL FEDERAL. PARA SU FORMULACIÓN NO SE REQUIERE QUE LOS AGENTES QUE LO SUSCRIBEN ESTÉN ACOMPAÑADOS DE SECRETARIO O TESTIGOS DE ASISTENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 887
El artículo
16 del Código Federal de Procedimientos Penales
, establece que la Policía Judicial Federal estará acompañada en las diligencias que practique, de sus secretarios si los tuviere, o de dos testigos de asistencia, quienes darán fe de todo lo que en ellas pase; sin embargo, tal circunstancia debe entenderse aplicable a aquellas diligencias que se practiquen en las oficinas respectivas de la Policía Judicial Federal en cuestión, mas no respecto de los partes informativos que los agentes tienen que realizar de manera unilateral en relación con hechos y circunstancias que únicamente a ellos les constan, y a los que cabe precisar, hace clara referencia, en su parte conducente, el diverso numeral
287
de la legislación en cita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 419/97. Ana Chacón Pérez. 24 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Manuel Vigliante Pérez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, julio de 1992, página 395, tesis VI.2o.632 P, de rubro: "
POLICÍA JUDICIAL. PARTES INFORMATIVOS
.".