XI.2o.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
HOMICIDIO Y LESIONES CULPOSOS, LOS DELITOS DE, COMETIDOS CON MOTIVO DE TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, EN AGRAVIO DE PERSONAS QUE NO TIENEN NINGÚN PARENTESCO CON EL CONDUCTOR, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA DE PARTE OFENDIDA, CON INDEPENDENCIA DE QUE TAMBIÉN RESULTE OFENDIDO UN PARIENTE DEL SUJETO ACTIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 863
El artículo 59 del Código Penal vigente en la entidad, dispone que: "Los delitos de homicidio y lesiones culposos, cometidos con motivo de tránsito de vehículos en agravio de un descendiente, ascendiente, cónyuge, concubino o hermano, no se sancionarán, salvo que el autor hubiese consumado el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.-En el caso a que se refiere la primera parte del párrafo anterior, si además resultan ofendidos que no tengan el referido parentesco con el conductor, sólo se perseguirá el delito por querella del lesionado o de los herederos del occiso.". Luego, si de la exposición de motivos que vertió el legislador al autorizar la adición del segundo párrafo al texto original del numeral en cita, mediante Decreto Número 236, publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tomo CXIII, número 55, Segunda Sección, correspondiente al 30 de noviembre de 1989, que entró en vigor al día siguiente de dicha publicación, se desprende que ello obedeció a su intención de que el Estado brindara medios tutelares en favor de todas las personas que, por un acto imprudencial, cometan los delitos de homicidio y lesiones culposos con motivo de tránsito de vehículos, al autorizar que fuesen perseguibles por querella de la parte ofendida o de los herederos del occiso y atendiendo a que en la mayoría de los casos, casi siempre se trata de amistades que viajan con el autor del hecho; el uso de una adecuada hermenéutica jurídica, permite concluir que la vigencia de la segunda parte del precepto 59, no se encuentra supeditada al hecho de que en el mismo accidente, también resulte ofendido un pariente del sujeto activo, sino que basta que con motivo de tránsito de vehículos, se perpetren los delitos de homicidio y lesiones culposos, en contra de personas que no tengan ningún parentesco con el conductor, y éste no haya consumado el hecho en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, para que sea necesario que se satisfaga el requisito de procedibilidad relativo a la existencia de querella de parte ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/98. Salvador Romero Navarro. 27 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: María Guadalupe Molina Covarrubias.