I.5o.C.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DE LA. CUANDO NO SE EXHIBEN LAS QUE CORRESPONDEN AL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN PREVIO REQUERIMIENTO Y APERCIBIMIENTO. INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 120 Y 146 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 849
Aun cuando el incidente de suspensión puede tramitarse hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoriada, tal circunstancia no exime al reclamante de cumplir con los requisitos que la ley exige, cuando se solicita la suspensión conforme al artículo
142 de la Ley de Amparo
, al momento de presentar la demanda de amparo, ya que de lo contrario no se cumpliría con lo ordenado por el numeral
120
de la ley en cita, que obliga a que se exhiban dos copias para el incidente de suspensión en el caso de ser solicitada, como aconteció en la especie, al no proceder la suspensión de oficio, por constituir el acto reclamado una cuestión de personalidad, dictada en un juicio ejecutivo mercantil en el que sólo se afectan los derechos patrimoniales del quejoso. Consecuentemente, es inconcuso que no es potestativa sino obligatoria la exhibición de las referidas copias del incidente para darle trámite a la demanda de amparo, pues si no se exhiben a pesar de que se previene y apercibe legalmente al quejoso para que lo haga, la consecuencia es que el Juez de Distrito deba tener por no interpuesta la demanda de garantías correspondiente, en términos del artículo
146
de la ley de la materia, al no haberse cumplido con las exigencias del artículo 120 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales; debiendo agregarse que si el Juez Federal, a pesar del apercibimiento que hiciera al quejoso de tener por no interpuesta la demanda si no exhibía las dos copias para el incidente de suspensión, hubiera admitido la demanda de amparo, con ello habría desatendido los términos de la prevención y equivaldría a revocar sus propias determinaciones, lo que le está vedado, pues un principio de justicia y de orden social exige que tengan firmeza los procedimientos que se siguen en un juicio, y estabilidad los derechos que por ellos se conceden a las partes.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2385/98. Jaime de Jesús Díaz Ruiz y otro. 25 de junio de 1998. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Ramírez Sánchez. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Arnulfo Moreno Flores.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 2/2001-PL
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 86/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 245, con el rubro: "
DEMANDA DE AMPARO. CUANDO SE OMITE PRESENTAR LAS COPIAS NECESARIAS PARA LA FORMACIÓN DEL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN, EL INCUMPLIMIENTO A LA PREVENCIÓN DE EXHIBIRLAS NO DA LUGAR A TENER POR NO INTERPUESTA AQUELLA, SINO EXCLUSIVAMENTE A POSTERGAR LA APERTURA DE DICHO INCIDENTE
."