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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio.

I.6o.T.49 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
Registro digital (IUS)
195718
Clave de tesis
I.6o.T.49 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Laboral
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 869

INSUMISIÓN AL ARBITRAJE, LAS JUNTAS DEBEN ATENDER A LA LIMITANTE PREVISTA POR EL ARTÍCULO 123 APARTADO A, FRACCIÓN XXII DE LA CONSTITUCIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 869

Precedentes

Amparo directo 3716/98. María Trinidad Delgado Navarro. 25 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guillermo Cuadra Ramírez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 465, tesis I.9o.T.21 L, de rubro: " ARBITRAJE, INSUMISIÓN AL. CASO EN QUE NO ES PROCEDENTE .". Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2000, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 36/2000 en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 195718