2a./J. 47/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
SENTENCIAS DE AMPARO. PARA LOGRAR SU EFICAZ CUMPLIMIENTO, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA TIENE FACULTADES PARA PRECISAR SU ALCANCE, SEÑALAR LAS AUTORIDADES VINCULADAS A CUMPLIRLAS Y LA MEDIDA EN QUE CADA UNA DE ELLAS DEBE PARTICIPAR.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 146
El artículo
17, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal
, dispone que "Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones."; por su parte, los artículos
104 al 113 de la Ley de Amparo
, establecen diversos procedimientos tendientes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo e, inclusive, el último de estos preceptos dispone que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. La interpretación congruente de tales disposiciones constituye el sustento en que se apoya toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales, máxime si lo que se pretende es ejecutar un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto, precisamente, tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infrinjan sus garantías individuales. De esto se sigue que si la causa del retardo para la ejecución de la sentencia de amparo consiste en la confusión respecto de la manera correcta en la que procede cumplimentarla, para estar en posibilidad de dar solución a la situación descrita, la Suprema Corte tiene facultades para establecer los alcances del fallo protector, determinar qué autoridades se encuentran vinculadas a cumplirlo y en qué medida, con el objeto de conseguir el eficaz y pleno cumplimiento de la sentencia de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución 19/93. Juan González Mendoza y otros. 18 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Alejandro Sánchez López.
Inconformidad 89/97. Constructora Inmobiliaria Gilmar, S.A. de C.V. 30 de enero de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jorge Carenzo Rivas.
Inconformidad 144/97. Israel Téllez Lara y otro. 13 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Inconformidad 90/98. María Ruth Gallegos Corona. 20 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales.
Incidente de inejecución 6/98. Francisco Horst Leonel Hernández Mendoza y otros. 24 de abril de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Benito Alva Zenteno.
Tesis de jurisprudencia 47/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de junio de mil novecientos noventa y ocho.