2a. XCVI/98 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común
MENOR DE EDAD. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO LEGAL, CUANDO QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD INTERVINO EN EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Julio de 1998; Pág. 212
Conforme a lo dispuesto por los artículos 225, 497 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México y 24 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, las decisiones judiciales decretadas en ejercicio de acciones del estado civil, perjudican aun a quienes no intervinieron como parte en el juicio respectivo; en estas circunstancias no puede equipararse a un tercero extraño a juicio, el menor, si quien ejerce la patria potestad intervino en el procedimiento ordinario civil; de ahí que no obstante que una determinación judicial lo implique, carece de interés jurídico para reclamar la inconstitucionalidad de las normas contenidas en aquellos preceptos y, por ende, con base en la
fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo
, procede decretar el sobreseimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 873/98. Iván González José. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Luz Cueto Martínez.