X.3o.1 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. ES LEGAL LA TENGA POR DESAHOGADA LA JUNTA QUE ACEPTÓ LA COMPETENCIA DECLINADA POR OTRA JUNTA, SI AMBAS SON ESPECIALES Y PERTENECEN A LA MISMA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 647
El artículo
704 de la Ley Federal del Trabajo
establece en la parte conducente: "Cuando una Junta Especial considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otra de la misma Junta, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos a la Junta Especial que estime competente."; por tanto, si en el caso, la Junta Especial que declinó su competencia en favor de otra de la misma naturaleza, celebró la audiencia relativa a la etapa de demanda y excepciones, y ésta la tiene por celebrada, su actuación es legal, por ser uno de los casos de excepción a que se refiere el artículo
706 de la ley laboral
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/98. Dagoberto Luis Cabrera y Dagoberto Luis Liljehult. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar. Secretaria: María Dolores Olarte Ruvalcaba.