I.4o.T. J/6 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DE AMPARO. CARGA DE LA PRUEBA EN EL.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 545
Aun cuando los artículos de la Ley de Amparo que regulan la procedencia y trámite del recurso de queja, no prevén ninguna norma relativa a que la parte recurrente deba probar los hechos o datos en que apoye sus agravios, lo cierto es que en la sustanciación del recurso corresponde probar a la promovente, pues en ese sentido resulta aplicable, por analogía, la previsión general que rige en el juicio de garantías y que consagra el artículo
149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo
, en el sentido de que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, que por tanto es operante en la tramitación de dicho recurso, lo que se robustece con la invocación del principio general de que quien afirma debe probar su dicho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 6/95. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Enrique Munguía Padilla.
Queja 15/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.
Queja 18/96. Minerales Industriales, S.A. de C.V. 9 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Jaime Cantú Álvarez.
Queja 674/97. Petróleos Mexicanos. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval.
Queja 134/98. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de abril de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Madrigal Bueno. Secretario: José Francisco Albarrán Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 958, página 658, de rubro: "
QUEJA, CARGA DE LA PRUEBA EN EL RECURSO DE
.".