I.4o.T.20 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. QUEDA A CARGO DEL QUEJOSO LA PRUEBA DE LOS HECHOS QUE DETERMINEN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1156
Si bien es verdad que los artículos
82
y
95 a 102 de la Ley de Amparo
, que regulan la procedencia y trámite del recurso de queja, no prevén que la parte recurrente deba probar los hechos o datos en que apoye sus agravios, no menos cierto es que en la sustanciación del recurso corresponde probarlos a los promoventes, pues en ese sentido resulta aplicable, por analogía, la previsión general que rige en el juicio de garantías y que consagra el artículo
149, párrafo tercero, de la citada Ley de Amparo
, en el sentido de que queda a cargo del quejoso la prueba de los hechos que determinen la inconstitucionalidad del acto reclamado, regla que, por tanto, es operante en la tramitación de dicho recurso, lo que se robustece con la invocación del principio general de derecho de que quien afirma debe probar su dicho.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 30/97. Petróleos Mexicanos y coag. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: Ranulfo Castillo Mendoza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 958, página 658, de rubro: "
QUEJA, CARGA DE LA PRUEBA EN EL RECURSO DE
.".