I.6o.C.40 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COPIAS, FACULTAD DE CERTIFICACIÓN DE. LA TIENEN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS, SI LA LEY CORRESPONDIENTE LOS AUTORIZA PARA ELLO, RESPECTO DE DOCUMENTOS QUE OBREN EN SUS ARCHIVOS, SOBRE ASUNTOS DE SU COMPETENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 631
Los funcionarios públicos tendrán facultad para la certificación de copias, si la ley correspondiente los autoriza para ello, respecto de documentos que obren en sus archivos, sobre asuntos de su competencia, pero no en relación a otros documentos cuya actividad se encomiende por disposición legal a un funcionario o servidor público que no solamente ejerza una función pública, sino que además esté investido de fe pública, lo que implica cuestiones distintas, ya que no todo funcionario por el hecho de serlo tiene la facultad para poder emitir actos de fe, sino que sólo lo estarán aquellos a quienes la ley se la confiera a virtud de sus propias funciones.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/98. Departamento del Distrito Federal. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXV, Tercera Parte, página 57, tesis de rubro: "
FUNCIONARIOS PÚBLICOS. AUTORIZACIÓN PARA EXPEDIR CERTIFICACIONES
.".