I.1o.A.28 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INFONAVIT. CUOTAS O APORTACIONES DE NATURALEZA FISCAL, SI EL ACTO RECLAMADO SE REFIERE A ELLAS ES COMPETENCIA DE JUZGADO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 659
De conformidad con lo establecido en los artículos:
30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda
,
267 de la Ley del Seguro Social
y
2o. del Código Fiscal de la Federación
; las cuotas o aportaciones al instituto son de previsión social y, por definición expresa de la ley, de naturaleza fiscal, por lo que si la inconformidad del promovente del amparo, radica en la falta de proporcionalidad y equidad en la forma del cálculo de tales cuotas, la naturaleza de los actos se ubica en la hipótesis contemplada en la
fracción III del artículo 52 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, por ser de carácter eminentemente administrativo, siendo competente para conocer del amparo un Juzgado de Distrito en Materia Administrativa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 91/97. Suscitada entre el Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y el Juez Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal. 13 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Jesús Alberto Esquivel Posada.