2a./J. 28/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
COMPETENCIA. AL RESOLVER UN CONFLICTO DE ESA NATURALEZA, LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PUEDE DEJAR DE APLICAR UNA DISPOSICIÓN DECLARADA INCONSTITUCIONAL POR JURISPRUDENCIA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Mayo de 1998; Pág. 394
Si la Segunda Sala de la Suprema Corte, al examinar un conflicto competencial, advierte que en jurisprudencia integrada con motivo de diversos juicios de amparo, declaró inconstitucional el precepto que en el aspecto de sólo legalidad, podría servir de fundamento para resolver la controversia, puede dejarlo de aplicar y decidir la litis conforme a los principios constitucionales, pues aunque es verdad que al resolver las cuestiones de competencia no actúa como tribunal de constitucionalidad, sino de legalidad, tal hecho no puede sustraerla de su vocación protectora de la Constitución, atento a que la técnica no debe estar por encima de ese propósito y porque ajustarse a ella de manera rigorista, provocaría el dictado de resoluciones jurídicamente inaceptables, como la de resolver el conflicto competencial en favor de un órgano con base en un precepto que ha sido declarado inconstitucional.
Precedentes
Competencia 370/96. Suscitada entre la Junta Especial Número Catorce de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 22 de noviembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Competencia 310/96. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Cuarenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Ensenada, Baja California. 24 de enero de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Competencia 111/97. Suscitada entre la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 18 de abril de 1997. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Competencia 265/97. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y la Junta Especial Número Diecinueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Guadalupe, Nuevo León. 8 de agosto de 1997. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Alfredo E. Báez López.
Competencia 52/98. Suscitada entre la Primera Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Junta Especial Número Treinta y Seis Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Villahermosa, Tabasco. 27 de marzo de 1998. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz.
Tesis de jurisprudencia 28/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintinueve de abril de mil novecientos noventa y ocho.
Notas:
Esta jurisprudencia, es de rubro y contenido de la
tesis número 2a. XXX/95
, publicada en la página 223 del Tomo I de la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente al mes de junio de 1995, que se formuló con base en la ejecutoria dictada en la Competencia 67/95; sin embargo, como la ejecutoria que le dio origen, fue resuelta por mayoría de tres votos, se deja de tomar en cuenta.
Por ejecutoria de fecha 27 de enero de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 432/2009 en que participó el presente criterio.
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