📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/196426
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2011 (9a.) de rubro: " REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO ."
I.4o.A. 202 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 196426
- Clave de tesis
- I.4o.A. 202 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 775
REVISIÓN FISCAL. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NO ACREDITA LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 775
Si los argumentos de la responsable para acreditar la importancia y trascendencia de un asunto, los hacen consistir en determinar si es aplicable o no la jurisprudencia del Poder Judicial Federal, con ello no se cumplen los requisitos necesarios para la procedencia del recurso de revisión fiscal; además, no es a los Tribunales Colegiados a quienes corresponde decidir respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia y de la designación de la aplicable al caso, ya que los artículos
192 a 197-A de la Ley de Amparo
señalan específicamente cuáles son las reglas que deben seguir los tribunales administrativos respecto de la obligatoriedad, formación y aplicación de la jurisprudencia del Poder Judicial Federal.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 1574/96. Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas (Afianzadora Mexicana, S.A.). 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.
Revisión fiscal 1434/96. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público (Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V.). 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 224/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2011 (9a.) de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO
."
Tesis relacionadas
- CONTRADICCIÓN DE TESIS. SI LOS ÓRGANOS CONTENDIENTES RESOLVIERON UN SUPUESTO QUE CONFORME A LA LEY O LA JURISPRUDENCIA NO PUEDA NI DEBA DARSE, DEBE DEFINIRSE EL PUNTO.
- REVISIÓN FISCAL. SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE ESTRICTO DERECHO Y, EN CONSECUENCIA, LA AUTORIDAD QUE LO INTERPONE DEBE PRECISAR EL FUNDAMENTO LEGAL QUE LA LEGITIMA PARA HACERLO.
- EFICACIA REFLEJA DE LA COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. NO PUEDE ACTUALIZARSE SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER EL FONDO DE LA DEMANDA RELATIVA.