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I.4o.A. 202 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

REVISIÓN FISCAL. LA APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA NO ACREDITA LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA DE UN ASUNTO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 775

Precedentes

Revisión fiscal 1574/96. Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas (Afianzadora Mexicana, S.A.). 27 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Elsa Fernández Martínez. Revisión fiscal 1434/96. Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Procuraduría Fiscal de la Federación, en representación del secretario de Hacienda y Crédito Público (Afianzadora Insurgentes Serfín, S.A. de C.V.). 9 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 224/2011 , de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 139/2011 (9a.) de rubro: " REVISIÓN FISCAL. LA INOBSERVANCIA DE UNA JURISPRUDENCIA POR LA SALA FISCAL ACTUALIZA EL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 63 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PARA LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO ."

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