I.4o.T.43 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN, TÉRMINO DE LA, TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE RECONVENCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Abril de 1998; Pág. 767
El término de prescripción para reconvenir a un trabajador que tiempo atrás fue liquidado y que posteriormente demanda el otorgamiento de una pensión jubilatoria, debe operar a partir del momento en que el demandado es emplazado, pues es en ese momento cuando tiene pleno conocimiento de la pretensión de su contraparte, y resulta aplicable a semejante supuesto, el término que prevé el artículo
516 de la Ley Federal del Trabajo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/97. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel César Magallón Trujillo, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Leonardo A. López Taboada.
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de noviembre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 18/99 en que participó el presente criterio.