I.4o.T.38 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SALARIO, DESCUENTOS AL. PRESCRIPCION EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 941
Tratándose de deudas contraídas por el trabajador despedido, reanudada la relación de trabajo -por efecto de reinstalación- el derecho del patrón para verificar los descuentos al salario de aquél, nace en la fecha de reingreso y prescribe en el término de un mes, en términos del artículo
517 de la Ley Federal del Trabajo
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CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/95. Petróleos Mexicanos. 10 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.