VI.3o. J/14 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PERITOS. DEBEN COMPARECER PERSONALMENTE ANTE LA JUNTA DEL TRABAJO A PROTESTAR EL DESEMPEÑO DE SU CARGO CONFORME A LA LEY.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 683
De la lectura del artículo
825, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo
, los peritos designados en un juicio laboral deben comparecer ante la Junta de Conciliación y Arbitraje respectiva a protestar el desempeño de su cargo conforme a la ley; de donde se advierte que lo que el legislador pretendió, al establecer tal requisito, es revestir el desahogo de la prueba indicada de una formalidad especial, para dar mayor certeza jurídica al contenido de los dictámenes; es decir, que en la elaboración de tales dictámenes los peritos se ajusten estrictamente a los requisitos que al efecto establece la ley, lo que adquiere una mayor relevancia tratándose de peritajes en los que se determine la incapacidad para los efectos del Seguro Social, pues es de orden público tanto preservar los derechos de los trabajadores en materia de seguridad social, como evitar irregularidades por parte de los peritos que examinen a aquéllos sin ceñirse, al elaborar su dictámenes, a los lineamientos que se establecen tanto en la Ley Federal del Trabajo como en la Ley del Seguro Social y su reglamentos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 424/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 461/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.
Amparo directo 464/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón
Amparo directo 365/97. Guadalupe Sánchez Nava. 4 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.
Amparo directo 462/97. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 58/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 42/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 478, con el rubro: "
PERITOS. LA FORMALIDAD DE SU COMPARECENCIA PERSONAL A PROTESTAR SU CARGO ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 825, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES APLICABLE A TODOS LOS PERITOS
.".