III.3o.C.73 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUES. NO PIERDEN EJECUTIVIDAD POR EL HECHO DE NO SER NOMINATIVOS LOS VALIOSOS POR CANTIDAD SUPERIOR A CINCO MIL PESOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 772
El artículo
176 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
contiene los requisitos que todo cheque debe reunir para que se considere título de crédito. Luego, si el cheque fundatorio de la acción se elaboró al portador por una suma superior a la fijada por el precepto
179
del cuerpo normativo invocado, no por ese hecho deja de tener ejecutividad, habida cuenta de que si los preceptos citados claramente establecen que los títulos de crédito pueden ser nominativos o al portador, según su forma de circulación, es obvio que el libramiento de cheques por cantidades superiores a cinco mil pesos no puede considerarse como una limitante.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1733/97. Francisco Cerda Vázquez. 19 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretaria: Patricia J. Chávez Alatorre.