VI.3o.56 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CHEQUE SIN FONDOS. CASO EN QUE LA PRESENTACIÓN PARA SU COBRO, CON POSTERIORIDAD A LOS QUINCE DÍAS DE SU EXPEDICIÓN, NO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL LIBRADOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 772
De conformidad con lo dispuesto por la
fracción I del artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, "Los cheques deberán presentarse para su pago: I. Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición."; sin embargo, la circunstancia de que un cheque sea presentado para su cobro con posterioridad a los quince días a que se refiere el citado precepto legal, no libera de responsabilidad al librador, si de las constancias que obran en autos se desprende que en la fecha del libramiento la cuenta respectiva no tenía fondos suficientes para cubrir el importe del mismo, o que dicha cuenta ya no existía.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 715/97. María Elizabeth Ter-Veen Guzmán. 8 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretaria: Florida López Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, diciembre de 1994, tesis I.9o.C.13 C, página 347, de rubro: "
CHEQUE. COBRO EXTEMPORÁNEO. DEBE INDEMNIZARSE POR SU FALTA DE PAGO SI NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE FONDOS EN EL LAPSO RESPECTIVO
.".