P./J. 22/98 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AGUAS NACIONALES. LAS DIVERSAS CUOTAS DE LOS DERECHOS POR SU USO O APROVECHAMIENTO, APLICABLES PARA DETERMINADAS RAMAS ECONÓMICAS, CONFORME A LAS FRACCIONES III, IV Y V DEL ARTÍCULO VIGÉSIMO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE REFORMA LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDEN EL ARTÍCULO 28 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE 1996).
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 5
Conforme a la jurisprudencia de este Alto Tribunal, la exención de contribuciones prohibida en el primer párrafo del artículo 28 constitucional es aquella que tiende a favorecer intereses de determinadas personas jurídicas individuales o colectivas en forma específica o concreta, por atender a situaciones subjetivas, vulnerando el principio de igualdad en aras de un beneficio particular. Por ello, al disponer las fracciones III, IV y V del artículo
vigésimo transitorio
del citado decreto que para el pago de los derechos por el uso o aprovechamiento de aguas nacionales, cuando éstas se utilicen en la industria minera, en los ingenios azucareros y en la industria de la celulosa y el papel, se aplicará una cuota por metro cúbico que corresponda, respectivamente, al 25%, 50% y 80% de las previstas en el apartado A del artículo
223 de la Ley Federal de Derechos
, no da lugar a una exención de las proscritas por el mencionado precepto constitucional, pues la disminución en las cuotas, prevista en la citada norma de tránsito, atiende a situaciones objetivas en beneficio de algunas ramas de la actividad económica, sin dirigirse a personas determinadas en lo particular.
Precedentes
Amparo en revisión 1776/96. Purificadora de Agua los Reyes, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: José Guadalupe Tafoya Hernández.
Amparo en revisión 2241/96. Acabados Textiles Electrónicos, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
Amparo en revisión 1802/96. Inmobiliaria Operativa, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Antonio Espinoza Rangel.
Amparo en revisión 2550/96. Bebidas Purificadas de Zacatecas, S.A. de C.V. 26 de junio de 1997. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Amparo en revisión 348/97. Industria de Refrescos, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1997. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Rodolfo A. Bandala Ávila.
EL Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de febrero en curso, aprobó, con el número 22/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y ocho.