IV.4o.6 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TERCERÍAS. SON JUICIOS Y NO INCIDENTES, POR LO QUE EL EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES DEBE HACERSE CONFORME A LAS REGLAS QUE RIGEN A AQUÉLLOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 555
La designación de domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en un juicio determinado únicamente puede surtir efectos en el propio juicio y no en el de tercería, no obstante que el artículo
977 de la Ley Federal del Trabajo
establezca que las tercerías deben sustanciarse en forma de incidentes, porque ese carácter incidental se basa exclusivamente en que, para existir una tercería, se necesita esencialmente que antes se haya promovido un juicio llamado principal; y dada la naturaleza de las cuestiones que en las tercerías de dominio se plantean, es evidente que se trata de verdaderos juicios, puesto que en ellas se ventila una acción tendiente a la exclusión de un bien que se atribuye a un tercero, y el procedimiento, aunque vinculado con el principal, tiene por objeto decidir una pretensión que también es de carácter principal, deducida no entre las partes, como sucede en los incidentes, sino por terceros, para establecer si el bien reclamado es o no del tercero. Por lo mismo, las partes que en dichas tercerías intervienen, que son el tercero como actor, y el ejecutante y ejecutado como demandados, forzosamente deben ser emplazados como en cualquier juicio, con las formalidades legalmente previstas para la práctica de esa diligencia. De ahí que si el quejoso fue llamado al juicio de tercería no en su domicilio real, sino en el convencional que solamente para oír y recibir notificaciones había designado en el juicio principal, sin cumplirse los requisitos que para el emplazamiento exige el artículo
743 de la Ley Federal del Trabajo
, debe concluirse que se incurrió en violación de garantías en su perjuicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 522/97. Catarino Sena Reyes. 20 de enero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretario: Manuel López Herrera.