XXI.1o.65 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 474
Para tener por existente la afectación del interés jurídico de la parte quejosa, tratándose de colocación de anuncios comerciales luminosos hacia la vía pública, es necesario que ésta demuestre el derecho jurídicamente tutelado que estime afectado, para lo cual no basta justificar que es arrendadora de una estructura metálica, ya que su interés es económico, mas no jurídico, por lo que la licencia respectiva es la que engendra la titularidad del derecho correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/97. Georgina Heleodora Hurtado Carmona. 13 de febrero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Manuel Mateo Baños Baños.
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2007-SS en que participó el presente criterio.