I.6o.A.38 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS SUSPENSIONAL CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Octubre de 2002; Pág. 1328
Para tener por existente el derecho al otorgamiento de la suspensión de la parte quejosa, tratándose de colocación de anuncios comerciales hacia la vía pública, es necesario que aquélla demuestre que cuenta con un derecho jurídicamente tutelado que estime afectado, para lo cual no basta justificar que es arrendador del bien inmueble donde se encuentra el anuncio publicitario, ya que su interés en ese aspecto es de carácter meramente económico, que no puede llevar a conceder la medida suspensional, ya que la licencia respectiva es la que engendra la titularidad del derecho correspondiente, en términos del artículo 53 del Reglamento de Anuncios para el Distrito Federal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 336/2001. Directora Ejecutiva de Servicios Jurídicos del Gobierno del Distrito Federal. 30 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Queja 351/2001. Guillermo Coromina Rubio. 29 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Mario Ramón Villanueva Ortiz.
Incidente de suspensión (revisión) 86/2002. Guillermo Coromina Rubio. 26 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Mario Ramón Villanueva Ortiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 474, tesis XXI.1o.65 K, de rubro: "
ANUNCIOS COMERCIALES COLOCADOS HACIA LA VÍA PÚBLICA, SUSPENSIÓN TRATÁNDOSE DE. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO DEMOSTRAR EL INTERÉS JURÍDICO CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 30 de enero de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 206/2007-SS en que participó el presente criterio.