I.4o.A.184 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MARCA, CADUCIDAD DE. NO SE PIERDE EL INTERÉS JURÍDICO PARA HACERLA VALER, SI LA DECLARACIÓN DE NULIDAD QUE HIZO VALER LA CONTRARIA NO HA QUEDADO FIRME.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 513
Si se declaró la nulidad del registro de una marca porque la autoridad consideró válida la excepción de falta de personalidad hecha valer por la tercero perjudicado y en la misma fecha se resuelve no entrar al fondo de la caducidad planteada por carecer de interés jurídico quien lo planteó, por la nulidad referida, tal determinación es ilegal, pues en ningún momento de la resolución establece que la determinación de nulidad en la que se basa, ha quedado firme; ello, fundamentalmente porque al haberse declarado la nulidad de su marca, a juicio de la autoridad carecía de interés para hacer valer la caducidad, situación que desde luego se advierte es incorrecta, ya que no esperó el tiempo suficiente para tener la seguridad de que la resolución de nulidad fuese impugnada a través de un medio de defensa; por ende, el interés jurídico para solicitar la caducidad existe, ya que la resolución de nulidad no es firme.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2954/96. Manuel Elías Manzur Hernández. 2 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.