I.8o.C.25 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
PRUEBA PERICIAL. NO RIGE EN RELACIÓN CON ELLA EL PRINCIPIO DE LA MAYORÍA EN CUANTO AL NÚMERO DE DICTÁMENES COINCIDENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 530
Es irrelevante que existan tres dictámenes sosteniendo que la firma cuestionada es falsa y únicamente dos que afirman que la misma es verdadera, pues el objeto de la prueba pericial no es resolver la cuestión planteada al órgano jurisdiccional por la mayoría de los dictámenes rendidos en un sentido, sino aportar al juzgador los elementos auxiliares que le permitan encontrar la verdad respecto del problema planteado, a fin de que su resolución resulte apegada a los principios de equidad, lógica y justicia que deben regir las sentencias. Por otra parte, el juzgador debe atender a los fundamentos de cada dictamen y apreciarlos en relación con las constancias de autos para decidir a cuál de los peritajes le otorga valor probatorio suficiente para orientar la decisión del tribunal, debiendo hacer constar esos argumentos en su resolución.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 207/97. Silvia Souza de Díaz de León. 31 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretaria: Luz Delfina Abitia Gutiérrez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, tesis 410, página 273, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL, VALOR DE LA
." y tesis 863, página 597, de rubro: "
PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. COINCIDENCIA DE LOS DICTÁMENES
.".