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IX.1o.22 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

VÍA EJECUTIVA CIVIL. AUN CUANDO SEA LA QUE ESTABLECE LA LEY PROCESAL PARA TRAMITAR UN JUICIO, NO DEBE DECLARARSE IMPROCEDENTE LA VÍA ORDINARIA EN QUE SE PROMOVIÓ (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Febrero de 1998; Pág. 559

Precedentes

Amparo directo 584/97. Marisela Rodríguez Saldaña. 11 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez.

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