I.3o.C. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN CONTRA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. EL TRIBUNAL DE ALZADA NO PUEDE ESTUDIAR VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO, PUES DICHO RECURSO SÓLO TIENE POR OBJETO REVOCAR, MODIFICAR O CONFIRMAR ESA SENTENCIA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 956
Cuando se interpone un recurso de apelación en contra de una sentencia definitiva de primera instancia, el tribunal de alzada no puede estudiar violaciones cometidas durante el procedimiento, pues el recurso de apelación interpuesto tiene por objeto que dicho tribunal confirme, revoque o modifique la sentencia de primera instancia, de lo cual se infiere que puede analizar violaciones cometidas al dictarse esa sentencia, mas no analizar violaciones cometidas durante el procedimiento, pues para impugnar éstas existen recursos ordinarios. Luego entonces, es acertada la determinación de la ad quem de no analizar las violaciones procesales que se controvirtieron al interponerse el recurso de apelación, pues con las mismas no se impugna el fondo del asunto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3513/97. Guillermo Martín Lara y General de Plomería, S.A. de C.V. 15 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 6083/97. Petroval Productos Químicos Orgánicos e Inorgánicos, S.A de C.V. y Sara Salomé López Hernández. 28 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 8193/97. Rolando Torres Barragán. 9 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 8930/97. María Asunción Chávez Suárez. 6 noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Amparo directo 10233/97. Construcción Geotécnica Especializada, S.A. de C.V. 10 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 22 de noviembre de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 2/99 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 22 de mayo de 2002, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 4/2002 en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 201/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 3 de agosto de 2015.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 5, tesis por contradicción 1a./J. 8/2001, de rubro: "
APELACIÓN RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL ESTUDIO DE LAS VIOLACIONES PROCESALES PLANTEADAS, CUANDO SE COMBATE LA SENTENCIA DE PRIMER GRADO (ARTÍCULO 423 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE MÉXICO)
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