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II.2o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PRESENTACIÓN OPORTUNA AUN CUANDO SE FORMULEN ANTES DEL TÉRMINO PARA HACERLO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 945

Precedentes

Amparo directo 1560/96. Javier Trinidad Rangel Butanda. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo. Amparo directo 419/97. Inmobiliaria Pinay, S.A. de C.V. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shaín Salgado. Amparo directo 390/97. Cárdenas Comercial, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Amparo directo 630/97. Héctor López Rangel. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Juan Banderas Trigos. Amparo directo 889/97. Guillermina Rivas de G. 8 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas. Notas: Este criterio contendió en la contradicción de tesis 4/98 que conoció la Primera Sala, la cual fue declarada sin materia por resolución 13 de mayo de 1998, en virtud de que la base de la contradicción artículos 680 y 679 del Código de Procedimiento Civiles de Chiapas fueron reformados. Por ejecutoria de fecha 15 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 176/2005-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que la normativa en que se basó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvieron diversas reformas con las que se fijan con exactitud los alcances y efectos de los preceptos que regulan el tema de la contradicción.

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