II.2o.C. J/1 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. PRESENTACIÓN OPORTUNA AUN CUANDO SE FORMULEN ANTES DEL TÉRMINO PARA HACERLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 945
La Sala infringió en perjuicio de la quejosa las garantías de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso, pues estimó que el recurso de apelación fue continuado fuera de tiempo y, por lo mismo, declaró su deserción por el solo hecho de haberse exhibido el escrito de expresión de agravios previamente a que surtiera efectos la notificación del auto de tal radicación, esto es, antes de que empezara a correr el término para ese efecto, sin atenderlos en su oportunidad. Lo anterior, porque el recurso se continúa en forma extemporánea sólo cuando la promoción se recibe después de fenecido el término relativo, por lo que si dichos agravios se exhibieron antes de ese plazo, resulta indiscutible que el recurso se intentó y, por ende, continuó en tiempo, pues no existe precepto legal alguno que establezca que cuando se presente alguna promoción previamente a que empiece a correr el término que se haya dado para ese fin, aquélla resultara extemporánea.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1560/96. Javier Trinidad Rangel Butanda. 16 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretario: Faustino García Astudillo.
Amparo directo 419/97. Inmobiliaria Pinay, S.A. de C.V. 2 de julio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shaín Salgado.
Amparo directo 390/97. Cárdenas Comercial, S.A. de C.V. 6 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Amparo directo 630/97. Héctor López Rangel. 13 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Juan Banderas Trigos.
Amparo directo 889/97. Guillermina Rivas de G. 8 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: E. Laura Rojas Vargas.
Notas:
Este criterio contendió en la contradicción de tesis 4/98 que conoció la Primera Sala, la cual fue declarada sin materia por resolución 13 de mayo de 1998, en virtud de que la base de la contradicción artículos 680 y 679 del Código de Procedimiento Civiles de Chiapas fueron reformados.
Por ejecutoria de fecha 15 de febrero de 2006, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 176/2005-PS en que participó el presente criterio, en virtud de que la normativa en que se basó el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, tuvieron diversas reformas con las que se fijan con exactitud los alcances y efectos de los preceptos que regulan el tema de la contradicción.