XX.1o.P.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN. PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA, ES INNECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 45, Agosto de 2017; Tomo IV; Pág. 3168
Contra la sentencia dictada por el tribunal de alzada que decidió en definitiva la segunda instancia, en el sentido de declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto, es innecesario agotar el de reposición previsto en el artículo 662 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto, puesto que de su contenido literal se advierte que el referido recurso procede únicamente en contra de autos y decretos de trámite, y no de una decisión que formalmente integra la sentencia de segunda instancia, la cual fue dictada una vez que se desahogaron las fases procesales necesarias para dejar el asunto en estado de resolución y turnado a la vista del juzgador para resolver el problema de fondo planteado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y CIVIL DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 359/2016. 28 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Sánchez Montalvo. Secretario: Luis Alfredo Gómez Canchola.