VI.2o.116 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL. ES IMPROCEDENTE SI LA AUTORIDAD RECURRENTE ES DISTINTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OMITE RAZONAR SU PROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1166
De la recta interpretación del artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, así como de la jurisprudencia número 547, publicada en la página trescientos noventa y seis, del Tomo III, Materia Administrativa, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, cuyo rubro es: "
REVISIÓN FISCAL, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NO ESTÁ OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PÁRRAFO CUARTO DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
.", se concluye que la parte recurrente, con excepción de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al interponer el recurso de revisión fiscal debe precisar cuál de las hipótesis previstas en la disposición legal citada se actualiza al hacer valer dicho medio de impugnación, expresando los razonamientos por los cuales se estima que ello es así; por tanto, cuando se interpone la revisión fiscal por una autoridad distinta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin precisar cuál de los supuestos establecidos en el precepto legal citado se satisface con la interposición del recurso, éste debe declararse improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 21/97. Ingenio La Providencia, S.A. de C.V. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.