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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 173/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

I.4o.A.196 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
196989
Clave de tesis
I.4o.A.196 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1196

VISITA DOMICILIARIA, ACTAS DE. OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DE FUNDARLAS Y MOTIVARLAS (APLICACIÓN POR ANALOGÍA DE LA JURISPRUDENCIA 3/90 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1196

Precedentes

Amparo directo 2594/96. Gastronómica Salvatore, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Alejandro Chávez Martínez. Nota: Por ejecutoria del 28 de septiembre de 2016, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 173/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios en contradicción solamente constituye la aplicación de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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