2a./J. 28/96Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISION FISCAL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ESTA FACULTADA PARA INTERPONER ESE RECURSO EN EL SUPUESTO PREVISTO POR EL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 256
Del análisis de la exposición de motivos y dictámenes legislativos que dieron origen a la reforma de los artículos
104 de la Constitución Federal
y
248 del Código Fiscal de la Federación
que establecieron, respectivamente, la competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito para conocer del recurso de revisión fiscal y los supuestos de su procedencia, así como de los términos en que se encuentra redactado el último de estos dispositivos, se desprende que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como parte en el juicio contencioso administrativo, se encuentra legitimada para interponer el citado recurso, al tenor del supuesto establecido en el párrafo tercero del artículo 248 del citado ordenamiento tributario, esto es, en los casos en que, a pesar de que la cuantía del asunto sea inferior a la establecida en el párrafo primero del mismo precepto, o indeterminada, éste sea de importancia y trascendencia, hipótesis en que la recurrente debe razonar la actualización de tales circunstancias para efectos de la admisión del recurso.
Precedentes
Contradicción de tesis 90/95. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 24 de mayo de 1996. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Tesis de jurisprudencia 28/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión privada de siete de junio de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Juan Díaz Romero, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente: Genaro David Góngora Pimentel.